este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la de cujus MARIA DE LA CRUZ HOEPP, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.011.001, fallecida el día 27/07/1995, en su casa, ubicada en la carretera 6, antes carrera Páez, Casa Nº 20, de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar; a consecuencia de Cardiopatía Isoquemica, a la solicitante de autos, ciudadana: EUNICE DEL CARMEN HOEPP, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.032.042, conjuntamente con los ciudadanos: JESUS RAFAEL HOEPP, MARCOS JESUS TORRES HOEPP, JOSE NICOLAS HOEPP, HECTOR ARTURO HOEPP, N.....