Resolución N°:PJ0132007000045, ordenándose seguir el Procedimiento Ordinario, no obstante la aprehensión en flagrancia, a petición Fiscal; se precalificó el hecho como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 Código Penal, decretándose Medida Cautelar contenida en el Literal "C", del artículo 582 de la lopna, a favor de: XXXXXXXXXXXXXXXX.-