Se dictó decisión mediante la cual se declino la competencia de la presente causa, al Tribunal de Control (penal ordinario) en funciones de Guardia de este Circuito Judicial Penal, toda vez que los hechos están tipificados en un tipo penal cuya competencia no le está atribuida a este Tribunal. Declinatoria que se tramita de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.