Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Con Lugar el Recurso de Apelación ejercido contra Auto Interlocutorio, interpuesto por el Abogado Carlos De Sá Sánchez, Fiscal 1º de Ejecución de Sentencias Penales, actuante en la causa penal que se le sigue al ciudadano penado Jesús Rafael Prado Arzolay, quien cumple la pena impuesta de Cuatro (04) Años de Prisión, por la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Hurto Simple en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 451 en concordancia con el artículo 80, Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 6º y Ocultamiento de Arma de Fuego,.....