Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia vinculante Nº 1070, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 9 de diciembre del año 2016; interpuesta por los ciudadanos DEDSY PÉREZ QUERO y ERIKA GUADALUPE COLINA CALDERA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.260.415 y V-17.698.779 respectivamente, actuando el primero en su propio nombre y representación y asistiendo a su cónyuge ciudadana ERIKA GUADALUPE COLINA CALDERA, antes identificada, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 206.017. SEGUNDO: DECRETA: la disolución .....