El Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolívar, DECIDE: esta Sala de Control, considera que el hecho punible imputado por la Fiscal del Ministerio Público, de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal y de acuerdo a las circunstancias de hechos narrada por la Vindicta Pública y lo expuesto por la Víctima en su Denuncia, donde la violencia fue usada en un acto rápido de apoderarse presuntamente de la gargantilla; considerando ésta Sala que de las actas cursante se encuentra acreditado los siguientes elementos de convicción: PRIMERO: Acta Policial de fecha: 16 de Marzo del 2005, suscrita por el Funcionario: Cabo 2° Ender Jiménez, quien deja constancia de que fue abordadao por la víctima, quien les hace saber que fue objeto del despojo de una gargantilla. De su pertenencia, por las adyacencias de la Calle Venezuela, así como del procedimiento que realizara para ubicar y aprehender al adolescente imp.....