En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de el ciudadano: DEYBIS CHACÓN titular de la cédula de identidad Nº V- 14.082.416, (SIN MÁS DATOS DE IDENTIFICACIÓN), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YAKELINE VICTORIA ORTIZ MARTÍNEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.818.004, residenciada en LAS AMAZONAS, MANZANA 61, CASA 16, PUERTO ORDAZ - ESTADO BOLÍVAR; estableciéndose el sobreseimiento de la causa de .....