Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las mismas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA en todas y cada una de sus partes la TRANSACCIÓN presentada en fecha 15 de febrero de 2006, por considerar que está ajustada a derecho, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 3 de la Ley Orgánica del Traba.....