Por todo lo anteriormente planteado, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, presentada por la parte solicitante, INGRID CECILIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.581.521, inscrita en el Inpreabogado con el número 34.863, en su condición de apoderada judicial del ciudadano LINO LIAN MO, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero E-81.957.0537, en la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, contra las empresas CESTATICKET ACCOR SERVICES C.A. y ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A., conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara terminada la acción. Archívese el expediente en su oportunidad legal correspondiente.....