Observa quien suscribe, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignaron copia certificada del Acta Nº 129, inserta en el Libro de Registro de Matrimonio del año 1998, llevado por el Registro Civil Parroquia San Camilo, El Nula, estado Apure, la cual se encuentra debidamente certificada por el Registro Civil Parroquia San Camilo, El Nula, estado Apure, cursante al folio 8 y 9 del presente expediente, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos GUSTAVO LEAL SANTANDER y FANYS VIRGINIA CASTRO ZAMBRANO, ambos identificados en autos, celebraron el matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
Examinados exhaustivamente las pruebas aportadas en autos, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplidos todos los requisitos establecido en el artículo 8, ordinal 8 de la Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela .....