Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 49 Ordinal 1ro, 26, 253 y 257, en concordancia con lo establecido en los artículos 10, 12, 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE la presente causa de RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por el ciudadano DOUGLAS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.148, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano DOMENICO AGNELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-10.929.047, contra el ciudadano JESUS ANTONIO BRAVO MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-1.980.423. Y así expresame.....