En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra del ciudadano PEDRO ELIAS CEDEÑO (Sin mas datos de identificación), por la presunta comisión de (los) delito (s) de VIOLENCIA FÍSICA, previsto (s) en el (los) artículo (s) 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GRAMARYS DEL VALLE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 18.098.870, estableciéndose el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° Primer Supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. El presente sobreseimiento.....