en consideración el interés superior del mismo y por considerarlo procedente, a fin de que se les brinde protección, afecto y educación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 05 de noviembre de 2012, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 36.211.216 a la Ciudadana GLADYS MARGARITA GUTIERREZ TORREALBA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.746.969, en su condición de tía materna, domiciliada en el Sector Italven, avenida 18 entre calles 17 y 18, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, quien tendrá la responsabilidad de crianza, así como el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a la niña IDENTIDAD OMITIDA, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignida.....