En merito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la acción de Cobro de Bolívares por Intimación intentado por la ciudadana Omaira García Camacho, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 8.001.470, soltera, comerciante, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, contra los ciudadanos Luis Fernando Camacho, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.002.963, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida en calidad de demandado y Digna Maria Molina venezolana, titular de la cedula de identidad N°- V- 4.488.576, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, en calidad de avalista. Y así se decide.
SEGUNDO: Se condena como consecuencia de la anterior decisión al.....