INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a los ciudadanos: ROBERT HURTADO PORTILLO Y JOSE REINALDO ARMAS , de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del COPP, y en esta misma oportunidad, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con Sede en esta localidad, para que proceda a designar el Equipo Técnico que deberá realizar el Informe Psico- Social, a la Dirección de Reinserción Social y a la Dirección de Antecedentes Penales, a objeto que informe si los penados registran antecedentes penales, ambas dependencias del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Hágase lo conducente.- Se deja constancia que la presente decisión por error involuntario no quedó diarizada el dia 28-03-07, no obstante a ello se mantiene la fecha, por cuanto fueron emtidas comunicaciones con la fecha ya mencionada y que guardan relacion con la misma.-