El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Verificados los supuestos establecidos en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del imputado ELVIN YÉPEZ SÁNCHEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Saroa, Municipio de Chimichagua (Cesar), Colombia, de 64 años de edad, nacido en fecha 18-7-1946, titular de la cedula de identidad Nº 5.011.130, analfabeta, soltero, de oficio maestro de construcción, hijo de Luis Miguel Yépez (f) y Berta Elena Sánchez (v) residenciado en la población de la Tendida, calle las Flores, parte baja, casa s/n, 200 metros debajo de la cancha múltiple, Municipio Samuel Dario Maldonado, Estado Táchira, teléfono 0275-2678382, por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Falso y Usurpación de Identidad, previstos y sancionados .....