Cumplidos como han sido los extremos legales exigidos de solicitud de DIVORCIO de mutuo consentimiento este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con Lugar el DIVORCIO de mutuo consentimiento de los ciudadanos: LUIS DAVID LUCICH JURADO y ARGELEMAR DEL VALLE CAMPOS FERNANDEZ, identificados en el encabezado de esta sentencia.
Segundo: En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado en fecha 01 de Febrero de 2002, por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Estado Bolívar, tal como se constata del acta de celebración, quedando anotada en el Acta Nº 10, Libro Segundo, Folios 37, 38, 39, 40, del Libro de Registros llevado por esa.....