Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y siendo que en el presente asunto se permite la mediación, ya que no vulnera los derechos de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), HOMOLOGA EN SUS PROPIOS TERMINOS, el acuerdo en que llegaron las partes en fecha 19 de julio de 2019, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR AL EXTERIOR, para que la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), viaje en compañía de su abuela paterna, ciudadana MARIA COROMOTO CUENCA DE RODIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.477.431, pasaporte Nº 099574132, a la siguiente dirección: Santa Matilde, carrera 34, Edificio 36 1A, Pis.....