DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por el Defensor Privado, Abogado DELMARO GUTIERREZ de Sustitución de la Medida Privativa Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa, por considerar que no han variado las circunstancias que motivaron a decretar en fecha 03/08/2007 dicha Medida en contra de los Imputados LUIS ANTONIO ORTIZ y JUAN CARLOS ARTEAGA BETANCOURT, titulares de la cédula de identidad N° 14.409.749 y 11.176.839 respectivamente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión.-
El Juez Tercero de Control
Abog. Álvaro Enrique Herrera Pérez
El Secretario de Sala
Abog.