Por las motivaciones que anteceden, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que:
PRIMERO: Es COMPETENTE y ADMITE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil EDITORIAL RG, C. A. (NUEVA PRENSA DE GUAYANA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 26 de mayo de 1993, bajo el N° 67, Tomo A, Nº 171, folios 342 al 348, representada por la ciudadana MARÍA ROSARIO CEQUEA PITRE, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Puerto Ordaz, estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.909.257, en su carácter de Administradora Ad-Hoc, según nombramiento realizado el 03 de junio de 2013 por designación que efectuare el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil.....