Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio y declara disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos HUMBERTO YONISU BUSTILLO SEQUERA y LENNIMAR JOSELINE AMAYA MONTECINO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.665.067 y 15.768.116 respectivamente, 16 de septiembre de 2010, contrajeron matrimonio por ante ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Bruzual, Registro Civil de la ciudad de Chivacoa, del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 115 del año 2010, de conformidad con la sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.