declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: JUAN SEGUNDO GARCÍA SANDOVAL y NELLY MARGARITA AGÜERO ARMAO, con Cédulas de Identidad Nos. 7.584.777 y 10.738.176 respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Principal de Guarincón, sector Curagüire, Casa S/N, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy y la segunda en el Eneal Urbanización Mi Delirio, Casa N° 27, Municipio Crespo del Estado Lara, asistidos por la Abogada en ejercicio LAURA COLABERARDINO, INPREABOGADO N° 54.113, funcionaria adscrita al Programa el Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de Magistratura. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, según acta Nº 87, en fecha: treinta y uno de octubre de mil novecientos ochenta y siete (31-10-1987), contrajeron matrimonio civil en la Prefectura del Municipio Crespo, Parroquia Freitez, Capital Duaca, Estado Lara.
No hay pronunciamiento sobre hijo.....