ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO el acuerdo SUSCRITO POR VÍA PRIVADA entre los ciudadanos JUAN VICENTE MENDEZ GUERRERO, TRINA DEL VALLE MENDEZ MENDEZ y YONY ALBERTO RAMIREZ VELAZQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V.- 9.047.198, V.-15.694.444, y V 13.525.543 respectivamente, domiciliados todos en El Sector Bodoque, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio: ALEJANDRA CAROLINA MOLINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.395.400, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 272.329, domiciliada en el Sector El Centro, calle principal Bolívar, casa Nº 1-16, Parroquia Guaraque, Mu.....