Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se aplica en el presente Asunto Penal, el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, conforme al artículo 354 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, donde figura como imputado ALTAGRACIA UZCATEGUI RONDON, venezolano, de 52 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.198.032, nacido en fecha 25-12-1960, natural de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, estudió hasta sexto grado de educación básica, incapacitado debido a enfermedad, hijo de Maximina Rondón (d) y de Raimundo Uzcátegui (d), domiciliado en Onia, Sector Santa Isabel, vía a la escuela, calle principal, casa Nº 73, El Vigía, Estado Mérida, números .....