DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad la ley, emite el siguiente pronunciamiento, declara: INADMISIBLE la acción de amparo presentada por los ciudadanos abogados Ezequiel Monsalve, Roberto Delgado y Alejo Fermín, defensores privados de los ciudadanos José Rafael Cortez Díaz y Cristian Orlando Manzano Tabares, todo ello se resuelve, conforme al artículo 6, numeral 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-