"mediante Acta de Inhibición levantada en fecha: 23-07-2009 (folios No. 162 y 163), incidencia esta que fue declarada Con Lugar mediante decisión pronunciada por la Corte de Apelaciones en fecha: 03-08-2009 (folios No. 182 y 183), por los motivos que constan en la misma, lo cual significa que este Juzgador, abogado VICTOR HUGO AYALA, no puede, bajo ningún concepto, entrar a conocer y decidir nuevamente la prenombrada causa, fundamentalmente, por cuanto la razón jurídica que dio lugar a la inhibición no ha cesado, por tal razón, y a los efectos de garantizar la celeridad en el tramite de las actuaciones, preservando el Debido Proceso, consagrado expresamente en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda, por ser pertinente y ajustado a derecho, remitir inmediatamente la presente causa a la U.R.D.D. para su redistribución entre los demás Tribunales de Juicio, evitando cualquier otro trámite innecesario y dilatorio que impida el trámite oportu.....