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DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, interpuesta por la ciudadana JUANA BAUTISTA MENDOZA DE ABBAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.556.559, contra el señor MAHMOUD ABBAS, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.81.121.087, con fundamento en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, por haberse producido el abandono voluntario. SEGUNDO: Como consecuencia de lo expuesto en el particular primero, se disuelve el vínculo conyugal contraído en fecha veintiuno (21) de febrero de 1980, por ante el Juzgado del Municipio Peña del Estado Yaracuy, según acta Nº 02, del año 1980, llevada por ante el Juzgado respectiv.....