Por lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Escuchada la exposición Fiscal, quien en la audiencia celebrada el día de hoy con fundamento en los resultados arrogados por las experticias botánica practicada a la sustancia incautada, y toxicológica in vivo, practicada al ciudadano de autos, se ORDENA la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, al ciudadano Y.J.G.G. (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en autos.
SEGUNDO: Se acuerda la obligación del ciudadano Y.J.G.G. (IDENTIDAD OMITIDA), de acudir al centro de Rehabilitación específicamente en el “Centro de Rehabilitación CAMINO DE RESCATE, ubicado en el sector Ali Primero a 50 metros de la Y a la izquierda, Municipio Alberto Adriani, como el c.....