Se dictó decisión en la presente causa acogiendo la calificación correspondiente al delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, tipificado en el artículo 43, con la agravante establecida en el articulo 65.3, VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42 y el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 todos de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, acordándose medida de protección y Seguridad de las establecidas en los ordinales 6º y 13º del articulo 87 de la Ley Especial. Se acordó Medida Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 numeral 2º y 3º y 238 numeral 2º del código Orgánico procesal Penal, en contra del ciudadano SANTOS RAMON VILLARROEL FRONTADO. Se acordó seguir la presente causa por el procedimiento especial.