El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Verificados los supuestos establecidos en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del imputado EDIER BERRIO OVIEDO, de nacionalidad colombiana, natural de Necoclis Departamento de Antioquia, Colombia, nacido el 05-12-1987, de 23 años de edad, hijo de Calixto Berrio (V) y de Ana Isabel Oviedo (V), titular de la cédula de ciudadanía Colombiana Nº 1.104.376.256, soltero, de ocupación obrero, manifiesta solo saber firmar, residenciado en Buenos Aires, calle principal, màs arriba del Liceo Basico, casa sin número, El Vigía, del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Falso y Usurpación de Identidad, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación,.....