Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Se declara de oficio nulo el acto celebrado por el Tribunal Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo, actuando como Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, en fecha veinte de septiembre del año dos mil dos (20-09-2002), inserta al folio 19 y su respectivo vuelto y del auto de esa misma fecha, inserto a los folios 20, su vuelto y 21. Segundo: Se declara la nulidad de las actuaciones contenidas en los folios 22, 23, su vuelto, 126, 133, su vuelto, 137, su vuelto, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 148, 149, 150, 156, 157, su vuelto, 158, su vuelto, 159, su vuelto, 160, 161, 162, su vuelto, 163, su vuelto, 164, 165, 166, su vuelto, 167 y 168, insertos en la causa, quedando sin efecto tales actos. Tercero: Se decreta la libertad plena del adolescente (reservado); por consecuencia, se deja sin efecto la m.....