Este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el archivo de las actuaciones y el cese inmediato de la medida cautelar, de la presente causa, en la cual se le sigue al ciudadano GALUE DIAZ ALI SAUL, venezolano, natural del El Vigía, de 20 años de edad, nacido en fecha 07/10/1984, hijo María Díaz (v), Angel Galue (v), soltero, caletero, analfabeta, no porta cédula de identidad pero manifiesta que el Nro. es V- 16.741.142, residenciado en el Barrio Ajuro, detrás de el Hotel La Hostería, casa Nro. 84, a una casa de la Bodega de la Sra. Marcelina, El Vigía Estado Mérida; en consecuencia Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que Archive las Actuaciones. Y así se decide con los fundamentos de hec.....