Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para otorgar excepcionalmente y basado en el caso fortuito y de fuerza mayor a la empresa CORPORACIÓN G.L., C.A., la exoneración de multas e intereses moratorios que le fueron impuestas mediante las Planillas de Liquidación Nº 081001248000870, 081001248000872, 081001248000873, 081001248000874, 081001248000875, 081001248000876, 081001248000877, 081001248000878, 081001248000879, 081001248000880, 081001248000881, 081001248000882, 081001248000883 y 081001225001772, de fecha 31 de julio de 2.007, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).-