Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos MARIA ELENA FERNANDEZ VAZQUEZ y JOSE MIGUEL LEDEZMA SALAS, de nacionalidad española la primera de ellos y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.122.194 y V-8.944.401, respectivamente, en fecha Veintiocho (28) de Abril de 2.007, por ante la Alcaldía del Municipio Barinas, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 70, de los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante el año 2.007, acompañada a la presente causa. La m.....