De manera que, debe este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declarar INADMISIBLE la pretensión por cobro de salarios caídos intentado por la ciudadana ROSA JOSEFINA RENGEL DE ESPEJO, contra los ciudadanos MANUEL DE LEON, ANIBAL GUEVARA, GLORIA DE MONTAÑO, FELIPE VARGAS, JOSE GALLARDO, PEDRO MARTINEZ, JORGE TORREALBA, LEONEL SUNIAGA, ALEXANDER FRAGA, MARLONS VILLARROEL, YESICA ACOSTA, MARBELIS RONDON, FELIX RAMIREZ, LUIS ASTUDILLO, NATIVIDAD CARRAZCO, JOSE BASTARDO, MAIGUALIDA BARRETO, MANUEL RODRIGUEZ, JAVIER BRITO y ROSARIO RODRIGUEZ.