´DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana LÓPEZ SUAREZ DEYANIRA COROMOTO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.739.925, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada HERNÁNDEZ SUHAIL, Inpreabogado N° 81.067, por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 340, ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veintidós (22) días del mes de Enero dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
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