´DECLARA
PRIMERO: IMPROCEDENTE la impugnación efectuada por la parte demandada de autos ciudadana MARÍA TEÓFILA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.967.268 y domiciliada en la calle 13 entre avenidas 12 y 13, casa N° 12-13 de la ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ ROJAS, Inpreabogado Nº 30.758, en escrito consignado en el Juzgado en fecha 03 de noviembre de 2021, inserto a los folios 94 y 95 de la pieza N° 01 del presente expediente.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: DE CONFORMIDAD con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil se ordena la notificación de la presente sentencia a las partes intervinientes en la presente incidencia. Líbrense boletas de notificación.
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