HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la abogada MEILING JARAMILLO, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TANAUSU, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 04-481, de fecha quince (15) de enero de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual se declaró procedente la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano LUIS BELTRÁN GARCÍA.