CON LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL por el abogado IVAN RAMONES, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 72.619, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DAMARIS BECERRA, titular de la cédula de identidad nro. 10.385.914, en contra del COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA SECCIONAL CIUDAD GUAYANA en consecuencia se ordena a la parte accionada a cumplir con la Providencia Administrativa nro. 2007- 482 del 29 de septiembre del 2007 dictada por la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz, mediante la cual se declaró Con Lugar el Reenganche y pagos de los salarios caídos, en caso de incumplimiento, so pena de desacato de conformidad con el artículo 29 de la Ley orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.