PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la RECUSACIÓN planteada por el Abg. NORMAN MOLINA MAESTRE, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 24.665 contra la ciudadana ZURIMA FERMIN DÍAZ, Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, fundamentándose en las causales 4, 9, 15, 18 y 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, surgida en el juicio que por INTIMACIÓN DE SUMAS DE DINERO, interpuso el recusante en contra del ciudadano JOSÉ LUIS CARMONA.