SIN LUGAR el recurso procesal de apelación incoado por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada el 26 de julio de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, que declaró sin lugar las cuestiones previas de prejudicialidad y caducidad opuestas por la parte demandada y la condenó en costas por haber resultado vencida en la incidencia surgida en el proceso que por nulidad de venta le sigue el ciudadano Antonio Balboa a las ciudadanas Betzaida Ramona Ruíz Duarte y Mariángela González de Vásquez, la cual queda CONFIRMADA.
De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte codemandada Betzaida Ramona Ruíz Duarte, por haber sido confirmada la sentencia recurrida.