DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la empresa SUMINISTRO DE PERSONAL, EQUIPOS Y CONSTRUCCIÓN, (S.P.E.C.C.A.), en contra de la Providencia Nº 05-111, de fecha 14 de marzo de 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual se declaró procedente la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano JORGE GUALDRON, por ende, se deja sin efecto la medida cautelar de suspensión de los efectos de la referida providencia administrativa dictada por este Juzgado en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2005, en consecuencia, .....