CON LUGAR el RECURSO DE APELACION incoado por la Fiscal Octava de Protección del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en contra de la providencia dictada el ocho (08) de noviembre de 2007, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz que negó su solicitud de decidir sobre la custodia (antes guarda) del niño ((( IDENTIDAD OMITIDA ))) , el cual queda REVOCADO y se le ORDENA tramitar el procedimiento respectivo, conforme a la norma sustantiva prevista en el artículo 360 LOPNNA, la cual es de aplicación inmediata, y de no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cuál de los dos ejercerá la custodia, el juez determinará a cuál de ellos corresponde.