PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoado por el ciudadano GEORGE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad nro. 8.471.825, debidamente asistido por el abogado CARMELO DIAZ VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 53.962, en contra del acto administrativo constituido por la decisión emanada de la Registradora Inmobiliaria de Caroní, signado con el nro. de oficio 15-0-6-22-160 de fecha 11 de junio del 2007 mediante el cual la oficina de Registro realizó las observaciones respectivas sobre la participación que el Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según Oficio 1134 de fecha 29 de mayo de 2007 para que se procediera a protocolizar y Registrar el inmueble constituido por la Casa Nº 08 Parcela 298-06-04-08, ubicada en el Conjunto Residencial PHASHANTY COUNTRY CLUB DE UD-298 de Ciudad Guayana. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente exp.....