De acuerdo a los hechos señalados por la Juez inhibida y que precedentemente se citaron, considera quien aquí suscribe, que los mismos se subsumen en la causal invocada por la Jueza inhibida abogada LOLIMAR GARCIA HURTADO, para seguir conociendo del juicio que por ACCION DE SIMULACION DE NEGOCIO JURIDICO, interpusiera el ciudadano BERNARD JEAN-MARIE ROZZONELLI, contra los ciudadanos JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ GONZALEZ, MARY ALICIA DOMINGUEZ BOLIVAR y el menor JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ DOMINGUEZ, imponiéndose la necesidad de declarar Con Lugar la inhibición propuesta ut supra, de conformidad con los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 12, 15, 88 y 247 del Código de Procedimiento Civil y así expresamente se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al nombrado Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho d.....