DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la inhibición planteada por el abogado JOSÉ LUIS GUERRA, en su en su condición de Juez Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión de la Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz; y
Segundo: Que el ciudadano Juez debe proceder a iniciar la averiguación correspondiente, a los efectos de constatar la irregularidad señalada e imponer las sanciones correspondientes, en caso de existir la injustificación del retardo, al funcionario encargado de materializar la remisión ordenada en tiempo hábil, así como la certificación también realizada en tiempo hábil.....