Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta al folio 08, por la representación judicial de la parte actora a través de sus apoderados judiciales, los abogado IVAN IBARRA y MIGUEL VINCENTI, suficientemente identificados ut supra, en consecuencia de ello, se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 10 de febrero de 2015, cursante a los folios 06 y 07, que negó la admisión de la prueba testimonial y la prueba de exhibición promovida por la representación judicial de la parte actora. Todo ello de conformidad con las disposiciones, legales, doctrinarias y jurisprudenciales ya citadas y.....