En fuerza de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la FALTA DE CUALIDAD PASIVA en la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, que interpusiera la Sociedad Mercantil INVERSIONES FELISMEL, C.A., representada por el abogado, FRANK LEONARDO SILVA SILVA, y los ciudadanos FELIPE JOSE RENDON GONZALEZ e YSMELDA THAIS TAPIA DE RENDON, en contra de los ciudadanos NORVEYIS RIVASANGEL ROSENDO LOPEZ MENDOZA, ESMIL MARCANO, ARMANDO JOSE PARADISO NIETO; y asimismo la INADMISIBLIDAD de la presente Acción, de conformidad con el cardinal 8° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Todo ello de conformidad con las disposiciones constitucionales, jurisprudenciales, legales y doctrinarias ya citadas, y los artículos 12, 242 y 243 de.....