DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la apelación ejercida por la abogada ROSA E. BERTHO, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MHAIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ SARTI, contra el auto de fecha 06 de marzo de 2007 dictado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión de la Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz, a cargo de la Jueza Nº 3, en la incidencia surgida en el juicio de divorcio seguido por la prenombrada ciudadana contra el ciudadano HENRY ALEXANDER VARILLAS, todo ello de conformidad con disposiciones, legales, doctrinarias y jurisprudenciales antes citadas y los artículos 12, 24.....