Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INVALIDA, la oferta real de depósito efectuada por la ciudadana PILAR ALEJANDRINA VERACIERTA DE MARTINEZ a favor de la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO PROFESIONAL PUERTO ORDAZ, quedando CONFIRMADA la sentencia de fecha 21 de julio de 2010 dictada por el Tribunal Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida al folio 99, por el abogado LUIS DOMINGO MONTSERRAT en su condición de apoderado judicial de la parte actor.....